EL JUICIO VERBAL ESPAÑOL: DE LA ORALIDAD QUERIDA A LA ESCRITURA SOBREVENIDA. EVOLUCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 437 A 445 LEC (LEY 1/2000 A LEY ORGÁNICA 1/2025)
El juicio verbal nació en 2000 como parte de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, constituyendo la pieza procesal llamada a encarnar mejor que ninguna otra el programa de oralidad de la nueva LEC. Veinticinco años y tres reformas después —Ley 42/2015, Real Decreto-ley 6/2023 y Ley Orgánica 1/2025—, ese mismo procedimiento es, en la práctica, mayoritariamente escrito. Por el camino cabe preguntarse si sus deficiencias no eran palmarias desde el primer día (año 2.000), si el Congreso de los diputados podía haber hecho mejor su trabajo, y si hacían falta 25 años para solucionar unos defectos que, consultando a unos cuantos abogados procesalistas, o incluso sencillamente abogados con experiencia (¿hay alguno en el Congreso…? Y nos referimos a abogados, no a licenciados en derecho) no podría haberse evitado tanto error, y con ello tanto daño a los derechos de los ciudadanos.
1. La promesa incumplida
La Exposición de Motivos de la Ley 1/2000 fue explícita sobre la importancia de la oralidad:
"La Ley diseña los procesos declarativos de modo que la inmediación, la publicidad y la oralidad hayan de ser efectivas. En los juicios verbales, por la trascendencia de la vista..."[1]
El juicio verbal se reservaba para litigios de "singular simplicidad" y se iniciaba "mediante demanda sucinta con inmediata citación para la vista", donde debía concentrarse, de viva voz, todo salvo la demanda y la sentencia. Paradójicamente, cada reforma posterior —justificada en dar garantías (2015) o eficiencia (2023-2025)— ha desplazado el procedimiento en sentido contrario: hacia más escritura, hasta poder hoy resolverse sin vista, todo con documentos.
2. Período I (2001-2015): el abogado a ciegas
Entre 2.000 y 2.015 el demandado contestaba a la demanda oralmente en la propia vista (art. 443 original). El demandante llegaba a la vista, por tanto, sin conocer nunca por escrito los argumentos, documentos, peritos o testigos de la parte contraria. La doctrina fue unánime en señalar el problema:
"...el demandante acude al juicio oral sin conocer la posición procesal del demandado, no sabe si va a allanarse o va a presentar excepciones... o si va a aportar testigos desconocidos."[2]
No es casual que el verbal llegara a tener fama de más temido que el ordinario: éste ofrecía demanda y contestación completas por escrito y audiencia previa; el verbal exigía litigar "a ciegas" hasta el día de la vista, y confiar que la otra parte no sacase “conejos de la chistera”: testigos desconocidos e imprevisibles, versiones posteriores de documentos aportados por el demandante…etc
3. Períodos I y II (2001-2024): citaciones sin filtro
En ambos períodos, bastaba con indicar los datos de testigos, peritos o partes para que la oficina judicial los citara sin control previo de pertinencia (art. 440.1: "...han de ser citadas por el secretario judicial... para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos"). El autor de este artículo asistió en dicho periodo a procedimientos de Juicio
Verbal donde el demandado había logrado que se citase a más de una docena de personas, incluyendo a un notario cuya única intervención fue otorgar una escritura de compraventa…para que finalmente, ya en la vista, el Juez no autorizase más que a dos testigos.
El único filtro judicial de pertinencia llegaba ya en la propia vista. Cualquier parte podía así solicitar citaciones en número elevado, a veces con fines dilatorios; esas personas eran citadas, se desplazaban —con derecho, en su caso, a indemnización por los gastos causados— y solo entonces el juez podía rechazar su declaración por impertinente o inútil: testigos molestados y desplazados en vano por un diseño que proponía y citaba primero, y filtraba después.
4. Período III (desde 2024-2025): la carrera de la última hora
Con el régimen actualmente vigente, derivado RDL 6/2023 y la LO 1/2025 , se concentran prueba y citaciones en un trámite escrito posterior a la contestación, con control judicial previo mediante auto (art. 438.8 y 438.10). Pero el legislador ha optado por un plazo común de 5 días para ambas partes —no sucesivo, como en las acusaciones y defensas penales—, lo que genera un incentivo perverso: a cada abogado le interesa presentar su escrito lo más tarde posible dentro del plazo, para poder reaccionar a la prueba del contrario antes de que expire el suyo propio. El resultado previsible es una carrera recíproca de retraso, que dificulta justo lo que la reforma quería facilitar: conocer a tiempo la prueba ajena.
5. Balance
La LEC 1/2000 quiso que el verbal encarnara el mandato constitucional de proceso "predominantemente oral" (art. 120.2 CE). Un cuarto de siglo después, como resume Uría Menéndez, es "un proceso ya no tan verbal, en el que incluso cabe prescindir del acto de la vista"
Cada reforma resolvió el problema que la precedía —la sorpresa oral en 2015, las citaciones sin filtro en 2023-2025— y generó una fricción nueva: hoy el problema ya no es la falta de información antes de la vista, sino la competencia estratégica por retrasarla dentro de un plazo común mal diseñado. La historia del juicio verbal es la de un péndulo entre oralidad y escritura que aún no encuentra su equilibrio.
Conociendo al legislativo español, su escasa preparación jurídica y su gusto por el alboroto infantil (del que tantos ejemplos vemos en las noticias) cabe suponer que la nueva reforma se demorará entre 10 y 15 años.